
Introducción
En la ciudad de Valencia existen varios tipos de licencias para la tramitación de obras de reforma.
Las clasificaremos de menos a más restrictivas en 3 grandes grupos:
- A) Comunicación Previa
- B) Declaración Responsable (tipo I y tipo II(la más habitual para reformas de pisos))
- C) Licencia (tipo I y tipo II)
Os recomendamos que, de forma previa a la solicitud, comuniquéis formalmente al presidente de la comunidad que la reforma se va a realizar para dejar constancia de la actuación y de las posibles molestias que se pudieran ocasionar durante los trabajos.
A) Comunicación Previa al Ayuntamiento
Las intervenciones catalogadas como “menores” pueden ser gestionadas mediante una simple Comunicación Previa al ayuntamiento de la intención de realizar las mismas.
Las actuaciones contempladas para la tramitación mediante esta figura son:
En el caso de cocinas y baños:
– Sustitución de revestimientos como pavimentos, alicatados o falsos techos.
– Sustitución de mobiliario de cocina o sanitarios si requieren obra.
– Instalación de fontanería
– Instalación de electricidad
En el caso de actuaciones en el resto de la vivienda, sólo se contemplan los siguientes trabajos:
– Reparación o sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
– Reparación de desconchados.
– Enlucidos y pinturas de paramentos verticales y horizontales.
– Sustitución de carpintería interior.
– Sustitución de falsos techos.

B) Declaración Responsable
Si la intervención excede a los supuestos establecidos para la comunicación previa la tramitación se realizará mediante Declaración Responsable (siempre y cuando no nos encontremos ante un edificio catalogado o en trámite de catalogación).
Se distinguirá entre 2 tipos de obras tramitadas por Declaración Responsable:
Declaración Responsable Tipo II
Empezaremos por las Tipo II pues son las más habituales con diferencia.
En el interior de los edificios:
-Acondicionamiento y Redistribución de elementos privativos y/o comunes.
-No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
-Reparación de daños no estructurales.
En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados:
-Reparación de daños no estructurales (En tanto no requieran la instalación de andamios).
-Reposición de elementos compositivos (En tanto no requieran la instalación de andamios).
En general:
-Tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.
-Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado
-Catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente.
Si quieres ahondar en los detalles del Procedimiento para la Tramitación de una Declaración Responsable Tipo II al tratarse del caso más habitual en la reformas de pisos con cambio de distribución lo desgranamos en el siguiente…
Declaración Responsable Tipo I
-Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
-El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.
-Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.
-La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
-Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

C) Obras sujetas a LICENCIA
Distinguiremos las Obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I y las de TIPO II.
Licencia TIPO I
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición de las construcciones.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, cuando sea exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.
g) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
i) Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, observando además lo establecido en el punto 2.b del presente artículo.
j) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.
k) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
m) El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de su armonía con el entorno.
n) La apertura o alteración de caminos, así como su modificación o pavimentación.
o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

p) La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.
q) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
r) La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regularán por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, o norma que lo sustituya.
s) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
t) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
Licencia TIPO II
-La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.
-Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.
Inmuebles Catalogados como Bien de Interés Cultural (B.I.C.)
Quedan tambien sometidas a licencia las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno de Bienes de Interés Cultural (BIC) o de Monumentos de Relevancia Local (BRL), o se hallen en un Conjunto Histórico declarado como Bien de Interés Cultural, o en un Núcleo Histórico Tradicional declarado como Bien de Relevancia Local.
Esperamos que esta información te sea de utilidad, no obstante …
En ACERTIAS llevamos a cabo todas las funciones para gestionar un proyecto de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, en el que abarcamos los siguientes puntos:
- Redacción de Proyecto de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
- Solicitud y tramitación de la licencia urbanística de las obras.
- Dirección Facultativa de las Obras
- Asesoramiento para la contratación de los distintos servicios de obra
- Entrega de la documentación necesaria para la tramitación del final de obra.




